Expediente No.  559-2016

Sentencia de Casación del 29/09/2016

“…estima, esta Cámara que dicha necesidad de que el ente fiscal acuse expresamente las circunstancias que tiendan al aumento del parámetro mínimo de la pena asignada en la ley para cada tipo penal, es porque esto le permitirá al o los imputados conocer y entender cuál es la pretensión real del Ministerio Público y, partiendo de allí, estar en condiciones de preparar la defensa que consideren pertinente a sus intereses. Así también, la concreción de la imputación descubre el relato por el cual se le acusa a una persona, debiendo ser la misma clara, precisa, circunstanciada y específica, porque debe ser entendido sin dificultades por esa persona que sufre la reacción del Estado ante la persecución que se le atribuye a ella; captando dicho relato la totalidad del hecho con expresión de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que sean relevantes para la ejecución, participación, encuadramiento penal y graduación de la pena, ello derivado de la carga procesal que tiene el ente fiscal de imputar y comprobar todas las circunstancias que perjudiquen al acusado; esto ata al tribunal de sentencia a no dar por acreditados otros hechos y otras circunstancias no descritas en la acusación, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal…”